¿Cómo puede ahorrar un autónomo en el pago de sus impuestos?

El pago de los impuestos sobre la renta es obligación de todos los trabajadores autónomos en el país y debe contemplarse tras cada factura que se emita. Para ayudar con ello, hay formas en que se puede considerar este pago de manera que se alcance algún tipo de ahorro al momento de hacer el pago.

La declaración de la renta para autónomos se debe realizar de forma trimestral, durante los meses de abril, julio, octubre y enero (este último en el año fiscal siguiente). Este procedimiento se lleva a cabo a través del Modelo 130 el cual es un formato específico que se debe rellenar con toda la información financiera que venga al caso.

Para procesarla correctamente, el autónomo deberá dejar clara toda su información haciendo uso de los apartados dispuestos para tal fin, dentro de los cuales los más relevantes son:

  • Declarante: información personal del autónomo.
  • Devengo: período trimestral y año fiscal que corresponda a la declaración.
  • Liquidación: será el apartado donde se hará referencia a los ingresos, el importe correspondiente al impuesto que es de 20% y las retenciones presentadas en las facturas de venta. Esta parte está dividida según sea autónomo de servicios profesionales o empresariales, o si ejerce funciones dentro del sector ganadero, agrícola, pesquero o forestal.
  • IVA devengado o deducible: referir todas las facturas que han generado IVA según sea cada tipo.

La forma de presentar estos modelos puede ser por vía física u online y la manera de llevar a cabo los pagos (en caso de resultar positivos) puede ser a través de una domiciliación o directamente en el banco.

La planificación para el ahorro

La única forma de obtener de manera legal un ahorro en este tipo de declaraciones es llevando a cabo una buena planificación previa. Existen algunos gastos que puede presentar un autónomo en el desarrollo normal de sus funciones y que Hacienda permite que se descuenten del total de ingresos, haciendo de esta forma que el importe neto a pagar baje. Algunos son:

  • Los gastos de salud que no superen los 4.500 euros están considerados como gastos deducibles, cuando se realiza la contratación de un servicio privado.
  • Cuando se hacen los trabajos desde casa, los importes correspondientes a gastos de servicios, así como la hipoteca, las cuotas a la comunidad de propietarios se podrán deducir. Eso sí, esto debe ser un cálculo proporcional a la estancia en que tienes establecido el lugar de trabajo y el tiempo correspondiente a la jornada laboral.
  • En dependencia al tipo de función que ejerzas, puedes darte de alta y baja en determinados momentos. La ley actual contempla que esto se pueda hacer dos veces al año.
  • Cuando se realiza la contratación de un trabajador o varios por distintos motivos, como puede ser la necesidad de tiempo para cuidados de menores, embarazo de alto riesgo, menores de 30 años, familiares, entre otros, aplican ciertas cláusulas que pueden permitir ciertas deducciones por hacer contribuciones ante la Seguridad Social.

Existe también la posibilidad de hacer compensaciones por pérdidas, de manera que se pueda restar a los ingresos todos los egresos que se han catalogado como pérdidas dentro de las inversiones, logrando así que se haga el pago correspondiente al beneficio real obtenido y no en función a lo ingresado en general.

Pero, este será un asunto que habrá que ver con cuidado a medida que va ocurriendo para evitar pasarlo por alto al llegar el día de hacer la declaración, por lo que una vez más la planificación juega un papel fundamental. Este es un sistema que puede funcionar, incluso, con las pérdidas generadas en los 4 años anteriores al de la declaración.

Aún con toda esta información, siempre es más recomendable contar con asesoría profesional en la materia que te guíe en el trámite para evitar problemas con los organismos del Estado y, también, para reducir las posibilidades de hacer pagos más elevados de lo que se hace justo.

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