Ante la información recibida por la coalición Equopiratas donde se nos describe las dificultades que una persona discapacitada ha tenido para ejercer su derecho al voto a través del correo, por no poder hacerlo de forma presencial en su mesa correspondiente, debemos informar a todas aquellas personas que se encuentren en situación similar, que están amparadas por el Articulo 118 de la LOREG, que en su punto 1 apartado 1.2 dice así:
Artículo 118
1. Tienen carácter gratuito, están exentos del impuesto sobre actos jurídicos documentados y se extienden en papel común:
1.1 Las solicitudes, certificaciones y diligencias referentes a la formación, revisión e inscripción en el censo electoral
1.2 Todas las actuaciones y los documentos en que se materializan, relativos al procedimiento electoral, incluidos los de carácter notarial.
2. Las copias que deban expedirse de documentos electorales podrán realizarse por cualquier medio de reproducción mecánica, pero sólo surtirán efecto cuando en ellos se estampen las firmas y sellos exigidos para los originales.
Asimismo desde Equopiratas nos ofrecemos a las personas que lo necesiten a informarles y ayudarles dentro de nuestras posibilidades.
PRENSA EQUO PIRATAS
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