FACUA pide al Gobierno que amplíe el plazo para solicitar la moratoria en el pago de alquileres

El plazo finaliza este 2 de mayo. La asociación también reclama una herramienta para conocer si un arrendador posee los inmuebles necesarios que habilitarían a su inquilino para pedir el aplazamiento.
Publicado por o día 29/04/2020 na sección de Social,FACUA

FACUA pide al Gobierno que amplíe el plazo para solicitar la moratoria en el pago de alquileres

FACUA-Consumidores en Acción se ha dirigido al vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, y a los ministros de Consumo y de Economía, Alberto Garzón y Nadia Calviño, para solicitar la creación de una herramienta gratuita que permita conocer si un arrendador posee los inmuebles suficientes que habilitarían a su inquilino para solicitar la moratoria de alquiler.

Este es uno de los aspectos del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que la asociación, en un escrito firmado por su secretaria general, Olga Ruiz, ha solicitado que se modifique con el fin de garantizar mayor protección para las personas vulnerables que puedan requerir de medidas para afrontar el pago del alquiler.

Entre ellos, que se aclaren algunos términos que resultan confusos en la normativa, se indiquen las consecuencias que debe afrontar un arrendador si incumple con las obligaciones del Real Decreto-ley y se desvincule el pago de las cuotas aplazadas de la vigencia del contrato de alquiler, así como que ampliara el plazo para pedir la moratoria, que el Gobierno ya ha prolongado al 2 de julio.

FACUA advierte de que no se ha dotado a los arrendatarios de ninguna herramienta para comprobar si sus arrendadores entran dentro del concepto de “gran tenedor” -persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 y así verificar que pueden solicitar la moratoria que establece el artículo 4 del Real Decreto-ley, que sería de obligado cumplimiento para el arrendador en este caso.

Actualmente, los usuarios se ven en la obligación de acudir a los diferentes Registros de la Propiedad para hacer las averiguaciones oportunas y obtener una nota simple que le informe de los inmuebles de su arrendador y de si son fincas urbanas, rústicas, garajes o trasteros, su extensión, etc., con la complejidad que conlleva y el coste adicional que puede suponer al consumidor medio.

La asociación, por tanto, ha instado al Gobierno a que se proceda a la coordinación de los diferentes Registros de la Propiedad y se facilite una herramienta gratuita y a distancia donde los usuarios puedan comprobar si sus arrendadores cumplen con los requisitos que señala la normativa.

Términos confusos

Por otro lado, la asociación también ha solicitado en su escrito que se aclaren algunos términos confusos relacionados con los arrendadores. El artículo 4 establece el derecho a solicitar la moratoria cuando la persona arrendadora “sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2“.

Así, FACUA incide en la indefinición del concepto “empresa“, que no aclara si se refiere sólo a personas jurídicas o también incluye a personas físicas -autónomos- que se dediquen profesionalmente al alquiler de inmuebles. Esto, además, confunde igualmente sobre la definición de “gran tenedor“, al no quedar claro si incluye a empresas y entidades públicas de viviendas.

De igual forma, la asociación entiende que la “superficie construida de más de 1.500 m2” hace referencia a inmuebles de cualquier característica, incluyendo garajes y trasteros, pero indica que sería necesario que la norma lo especificase para evitar interpretaciones en perjuicio de los intereses de los usuarios.

Sin consecuencias para el arrendador en caso de incumplimiento

El artículo 7 del Real Decreto-ley establece las posibles consecuencias en caso de que el arrendatario solicite la moratoria y no cumpla con los requisitos establecidos. Sin embargo, el texto legal no recoge ningún tipo de efecto negativo en caso de que sea el arrendador quien ignore sus obligaciones.

FACUA indica que la normativa omite las consecuencias que conllevaría el hecho de que el arrendador ocultase ante la solicitud del inquilino su condición de “gran tenedor” o no cumpliese con lo dispuesto en el artículo 4.2, que le obliga a escoger entre las dos alternativas propuestas -moratoria en el pago o reducción del 50% de la mensualidad-.

Esto conllevaría un serio perjuicio para el usuario, que además tendría problemas en solicitar auxilio judicial debido a las circunstancias extraordinarias del estado de alarma, por lo que la asociación entiende que en este caso debería ser el arrendatario quien pudiera elegir la alternativa para su contrato de alquiler.

El arrendatario debe pagar la moratoria dentro del plazo de vigencia del contrato

En el escrito, la asociación también deja constancia de distintas problemáticas que podrían conllevar que la ayuda terminara resultando más perjudicial que beneficiosa para el usuario.

Es el caso de las situaciones en las que se solicite la moratoria en los contratos próximos a vencer. El artículo 4.2 del Real Decreto-ley indica que los arrendatarios deben abonar las cuotas aplazadas mediante su fraccionamiento en tres años y “siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas“. En este sentido, si al contrato le quedaban pocos meses para finalizar y no se decide continuar con el mismo, el arrendatario podría tener que sufrir la devolución de las cuotas en un plazo muy breve, con el perjuicio que podría conllevarle.

Por ello, FACUA entiende que el plazo de tres años para abonar las cuotas aplazadas debería ser independiente de la finalización del contrato de alquiler. La obligación de devolución vincula jurídicamente al inquilino, por lo que no hay motivos para supeditarla a la vigencia del arrendamiento.

Para finalizar, en el caso de que ambas partes hayan llegado a un pacto sobre el pago de las cuotas de alquiler, FACUA considera que se debería facultar al arrendatario a solicitar una ampliación del acuerdo hasta alcanzar a las medidas mínimas previstas en el artículo 4 del Real Decreto-ley.