La Junta de Andalucía silenció una multa que hizo que Twitter modificase dos de sus condiciones legales

La compañía obligaba a someterse a los tribunales de EEUU para resolver asuntos como suspensiones de cuentas. Tras una denuncia de FACUA, Consumo apreció que era una cláusula abusiva. Una sentencia lo ratifica.

La autoridad de protección de los consumidores de la Junta de Andalucía silenció un procedimiento sancionador contra Twitter que acabó en los tribunales y provocó que la red social modificase dos de sus condiciones legales.

La red social obligaba a sus usuarios a someterse a los tribunales de EEUU para resolver controversias, como la imposición de eliminar tuits, bloqueos y suspensiones de cuentas por parte de la compañía. Tras una denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, la autoridad de consumo andaluza rechazó que estas medidas pudieran representar cláusulas abusivas, pero apreció que sí lo era el hecho de limitar su responsabilidad ante reclamaciones a un máximo de 100 dólares y también el de imponer el fuero estadounidense, dado que la empresa tiene una filial en la Unión Europea, en Dublín (Irlanda).

Como consecuencia de las actuaciones de la Junta de Andalucía, Twitter modificó las dos cláusulas consideradas abusivas. Algo con lo que viene a reconocer que si un usuario de esta red social quiere ejercer sus derechos como consumidor para batallar en los tribunales por conflictos contractuales como el cierre injustificado de su cuenta y las consecuencias derivadas de ello, puede hacerlo en los juzgados de donde resida y no en los de EEUU.

En este sentido, FACUA recuerda que el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, establece en su artículo 18 1. que “la acción entablada por un consumidor contra la otra parte contratante podrá interponerse ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que esté domiciliada dicha parte o, con independencia del domicilio de la otra parte, ante el órgano jurisdiccional del lugar en que esté domiciliado el consumidor”.

La denuncia de FACUA fue presentada en diciembre de 2014. Año y medio después, en junio de 2016, la Delegación provincial de la Consejería de Salud -competente en materia de consumo- abrió expediente sancionador a Twitter International Company. En marzo de 2017, dictó una resolución por la que le impuso una multa de 17.500 euros. La empresa presentó un recurso de alzada que fue desestimado, tras lo que recurrió ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.

Sentencia de enero de 2019

En una sentencia fechada el 23 de enero de 2019, contra la que no cabía recurso ordinario, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Sevilla ratificó la decisión de la autoridad de consumo andaluza de multar a Twitter por una infracción grave de la ley autonómica de defensa de los consumidores. La jueza, eso sí, decidió estimar parcialmente el recurso reduciendo la cuantía de la sanción, que quedó en 15.000 euros, al valorar el atenuante de que la red social modificó la cláusula consideradas abusivas.

Así, Twitter modificó sus cláusulas 11.c, sobre limitacion de la responsabilidad, y 12.b, sobre legislación aplicable y jurisdicción competente. La Junta de Andalucía no hizo pública ni la apertura del expediente ni el contenido de la resolución sancionadora, como tampoco dio a conocer el contenido de la sentencia ni el hecho de que Twitter modificó sus cláusulas.

FACUA denuncia que se trata de una práctica habitual por parte de ésta y la inmensa mayoría de autoridades autonómicas de proteccion de los consumidores, que mantienen en secreto el contenido de sus resoluciones, aunque afecten a grandes empresas. En este sentido, la organización reclama transparencia a los reponsables de las administraciones de consumo y cambios legales para que estos organismos estén obligados a publicar todas sus resoluciones sancionadoras.

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