La nueva temporada de pesca fluvial en Galicia comenzará el 20 de marzo y se prolongará hasta el 31 de julio

En el caso del salmón, el período hábil para ejercer la actividad irá de 1 de mayo a 31 de julio, aunque podrá acortarse en función de la cuota de capturas
Publicado por o día 22/02/2022 na sección de Galicia,Medio Ambiente,Santiago,Xunta de Galicia

La nueva temporada de pesca fluvial en Galicia comenzará el 20 de marzo y se prolongará hasta el 31 de julio

La temporada de pesca de este año en Galicia comenzará el próximo 20 de marzo y finalizará el 31 de julio. Así se establece en la orden anual publicada hoy en el DOG en la que se recogen las normas generales de pesca de las distintas especies ictícolas en las aguas continentales gallegas.

Así, en el caso concreto del salmón, el período hábil abarcará desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio, pero podrá adelantarse el final de la temporada en función de las capturas. En los tramos compartidos del río Eo y en los coutos del Ulla, el período finalizará el 30 de junio.

La cuota de captura se establece en un ejemplar por persona y jornada, con una dimensión mínima de 40 centímetros (45 cm en los coutos compartidos con Asturias). La ratio anual en el río Ulla queda fijada en 30 ejemplares; en el Mandeo los ejemplares serán 5; en el caso del río Masma la cuota es de 15 salmones; en el Miño se fija en 8; y en el detengo de Salmeán, en 10. En el resto de los coutos autorizados en el río Eo no se establece cuota anual de captura.

Con el objeto de colaborar en la mejora de la población del salmón en las aguas del Ulla, al igual que se fijó en la pasada temporada, cuando se capture un ejemplar de esta especie en los coutos de Ximonde o Santeles se establece un procedimiento de donación voluntaria para destinarlo la reproducción artificial en la piscifactoría de Carballedo o el marcaje y seguimiento de su migración en el río.

En relación con los cebos, pueden ser naturales autorizados, como las miñocas y quisquillas, o artificiales, que son elaborados imitando animales u otros objetos que pueden ser atractivos para los pescados que se quieren capturar, por ejemplo, la mosca artificial, la cucharilla y pescados artificiales o semejantes.

Pesca del reo

La temporada hábil para la pesca del reo, en general, comenzará el 1 de mayo y finalizará el 31 de julio. En todo caso, la temporada se prorrogará en los coutos de Betanzos, Noia, Noval, Ombre, Padrón, A Ponte do Porto, Ribeiras, Segade, Traba, Xuvia y Lambre hasta el 30 de septiembre; y en el caso de Ponte Arnelas, Pontevea, Santeles, Sinde y Ximonde hasta el 31 de agosto.

En caso de los artificiales se permiten los mismos que para el salmón, al que se suma también el riesgo. En lo que respecta a los naturales, se permiten todos excepto cualquier tipo de huevas de pescados y el pescado natural, y en aguas salmoneras tampoco se permiten los cebos naturales, excepto los autorizados para la pesca del salmón en sus coutos.

Pesca de la trucha

Para la especie de la trucha a temporada comenzará el 20 de marzo y finalizará el 31 de julio. En los coutos con convenio de colaboración, se prolongará hasta el 30 de septiembre en la modalidad de pesca sin muerte, y en las aguas salmoneras, en las de reo o en las de montaña no empezará la temporada hasta el 1 de mayo.

Como norma general se establece la posibilidad de capturar 6 ejemplares al día y por persona, con una talla mínima de 19 centímetros. En cuanto a las carnadas son los mismos que los de la temporada pasada.

Por otra parte, durante la temporada 2022 se vedan en todas las masas de agua las siguientes especies: cangrejo de río, reñosa, espinoso, zamborca y anguila. La pesca de la saboga solo se autoriza en el tramo del río Ulla comprendido entre la presa de Couso y la desembocadura entre el 1 de mayo y el 12 de junio.

Asimismo, se autoriza exclusivamente dentro de los ámbitos territoriales que se indican en la orden a pesca de las siguientes especies exóticas invasoras: perca americana, carpa, cangrejo rojo americano y cangrejo señal.

Jornadas hábiles

Con carácter general se declaran los lunes como días inhábiles para la pesca, excepto festivos nacionales o autonómicos. Los jueves serán hábiles únicamente para la modalidad de pesca sin muerte en todas las masas de agua, excepto el 14 de abril (Jueves Santo), que será hábil según la modalidad de pesca autorizada en cada coto.