La Xunta aclara que el uso residencial colectivo en suelo rústico está permitido cuando se procure la recuperación del patrimonio construido

La Consellería y los colegios de registradores y los notarios elaborarán una circular interpretativa con la que dar seguridad jurídica y precisar que este uso resulta admisible mediante la implantación de un régimen de división horizontal de la propiedad, que no implique una división del terreno
Publicado por o día 29/04/2022 na sección de Galicia,Medio Ambiente,Santiago,Xunta de Galicia

La Xunta aclara que el uso residencial colectivo en suelo rústico está permitido cuando se procure la recuperación del patrimonio construido

La Xunta señala que los usos residenciales colectivos en suelo rústico también son permitidos, siempre y cuando sean acordes a la excepcionalidad que marca la normativa vigente: que se procure la recuperación del patrimonio o sea una construcción vinculada la una explotación agropecuaria.

Esta aplicación será recogida en una circular interpretativa, que elaborarán conjuntamente la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, el Colegio de registradores de la propiedad de Galicia y el Colegio de notarios de Galicia, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y precisar que los usos residenciales colectivos son equiparables —en términos de la normativa urbanística— a los individuales.

En ese sentido, esta aclaración vendrá a precisar que el uso residencial colectivo resulta admisible en el suelo rústico mediante la implantación de un régimen de división horizontal de la propiedad, siempre que no se produzca una parcelación del terreno.

Este fue uno de los compromisos asumido por la directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Encarnación Rivas, con los notarios y registradores de la propiedad, con los que mantuvo una reunión para aclarar estas dudas interpretativas.

Encarnación Rivas recordó que la normativa urbanística vigente prohíbe con carácter general, el uso residencial en el suelo rústico. No obstante, recoge como excepción, además de los casos vinculados la explotaciones agropecuarias, aquellos a los que se les pueda aplicar el régimen excepcional previsto en el artículo 40 de la Ley del suelo para las edificaciones tradicionales existentes antes del año 1975, medida que permite recuperar el patrimonio construido como factor de desarrollo y calidad de vida.

La directora general aclaró que, si bien es cierto que estas cuestiones derivan de la aplicación de la normativa urbanística en vigor, estas exceden del contenido e interpretación de la misma, por tratarse de aspectos directamente vinculados con la normativa registral y hipotecaria.

Ambas entidades esperan que esta circular solvente las dudas planteadas por estos colectivos, la ciudadanía en general y mismo por los ayuntamientos, que interpretaban que únicamente era posible a implantación de usos residenciales unifamiliares, pero no colectivos, al no resultar admisibles las divisiones horizontales en el suelo rústico.

Esta interpretación impide, por ejemplo, la viabilidad de actuaciones municipales para implantar varias viviendas de protección oficial recuperando antiguas escuelas unitarias y que en la actualidad están sin uso.