La Xunta aclara que se podrán desplegar tendidos aéreos en suelo rústico para garantizar los servicios de telecomunicaciones a la ciudadanía

La ley básica estatal de telecomunicaciones especifica que en caso de que no existan canalizaciones subterráneas o que no sea posible su uso, los operadores podrán efectuar despliegues aéreos siguiendo los previamente existentes
Publicado por o día 25/11/2022 na sección de Medio Ambiente,Santiago

La Xunta aclara que se podrán desplegar tendidos aéreos en suelo rústico para garantizar los servicios de telecomunicaciones a la ciudadanía

La Xunta aclara que se podrán desplegar tendidos áreos en suelo rústico para garantizar los servicios de telecomunicaciones a la ciudadanía, según el informe emitido por la Xunta Consultiva de Galicia, que celebró hoy su reunión mensual bajo la presidencia de la directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Encarnación Rivas.

Hace falta recordar que la Ley del suelo de Galicia prohíbe los nuevos tendidos aéreos en el suelo de núcleo rural tradicional, aunque se refiere, en exclusiva, a los nuevos tendidos, dejando al margen el refuerzo del trazado adicional sobre despliegues aéreos previamente existentes al igual que las redes de nueva creación que sigan el trazado de tendidos ya existentes de otras redes.

Ante la necesidad de facilitar la extensión de las redes de telecomunicaciones a todo el territorio, prestando especial atención al medio rural y costero no urbano y a las áreas más aisladas para permitir velocidades de conexión a internet equiparables con las existentes o previstas para el resto de la Comunidad, la Xunta Consultiva de Urbanismo dictamina que la interpretación de la Ley del suelo debe aplicarse una lectura plenamente compatible con la Ley básica estatal de telecomunicaciones.

Así, según especifica esta normativa sectorial estatal, en caso de que no existan canalizaciones subterráneas o que no sea posible su uso, los operadores podrán efectuar despliegues aéreos siguiendo los previamente existentes.

En este sentido, la prohibición que figura en la norma urbanística gallega se refiere, en exclusiva, a los nuevos tendidos, dejando al margen el refuerzo del trazado adicional sobre despliegues aéreos previamente existentes al igual que las redes de nueva creación que sigan el trazado de tendidos ya existentes de otras redes.

Asimismo, en los mismos casos, los operadores podrán efectuar por fachadas despliegue de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, si bien deberán emplear, en la medida del posible, los despliegues, canalizaciones, instalaciones y equipos previamente instalados, debiendo adoptar las medidas oportunas para minimizar el impacto visual.

Hace falta destacar que los despliegues aéreos y por fachadas no podrán realizarse en casos justificados de edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural declarada por las administraciones competentes o que podrán afectar a la seguridad pública.