La Xunta convoca una orden de ayudas dotada con 680.000 euros para la mejora de la gestión activa de las masas consolidadas de frondosas autóctonas

La convocatoria cuenta con dos líneas de aportaciones, una destinada para la regeneración o mejora de masas consolidadas de frondosas autóctonas y otra centrada en la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en las mismas
Publicado por o día 26/01/2024 na sección de Agricultura e Gandería,Santiago

La Xunta convoca una orden de ayudas dotada con 680.000 euros para la mejora de la gestión activa de las masas consolidadas de frondosas autóctonas

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy la orden mediante la cual se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la regeneración y/o mejora en masas consolidadas de frondosas autóctonas y para la gestión forestal sostenible para usos silvopastorales en masas consolidadas de frondosas autóctonas, que cuentan con un presupuesto de 683.110 euros.

La convocatoria cuenta con dos líneas de ayudas. La primera destinada para la regeneración o mejora de las masas consolidadas de frondosas autóctonas y en ella se subvencionarán las actuaciones silvícolas necesarias para la gestión y el aprovechamiento de estos terrenos. En este caso, serán elegibles actuación como tareas de desbroce o la plantación puntual con especies arbóreas frondosas para conseguir la densidad idónea.

La segunda línea de ayudas se centra en la gestión forestal sostenible para usos silvopastoriles en masas consolidadas de frondosas autóctonas. Las actuaciones que serán elegibles para subvención, en este caso, son tareas de desbroce; la enmienda caliza, la fertilización, el gradeo semipesado, la semiente con especies platenses y el pase de rulo; o los cierres cuando lo justifique su necesidad.

En ambas dos líneas, el importe máximo que se concederá por beneficiario es de 30.000 euros. En la primera línea, podrán solicitar las ayudas tanto entidades locales como personas físicas o jurídica, mientras que en la segunda solo tendrán la posibilidad estas últimas.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del lunes 29. Así, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo máximo para presentar la justificación de las actuaciones subvencionables es el 30 de junio de 2025, y so atardecer subvencionables los gastos realizados y efectivamente pagados con posterioridad a la fecha de inspección previa y como límite en la fecha final de justificación.

Enlace a la resolución en el DOG:

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