Más de 800 personas superaron en el último año el curso de la Agasp que permite la habilitación para ejercer las funciones de personal de control de acceso

La Xunta convocó el año pasado una docena de cursos de 6 horas realizados en la Academia, que sustituyen a las pruebas anuales del anterior decreto
Publicado por o día 24/08/2022 na sección de Galicia,Santiago,Sucesos,Xunta de Galicia

Más de 800 personas superaron en el último año el curso de la Agasp que permite la habilitación para ejercer las funciones de personal de control de acceso

La Xunta, a través de la Academia Gallega de Seguridad Pública (AGASP), convocó a lo largo del año pasado una docena de ediciones del  curso de formación de seis horas específico para el personal de control de acceso de espectáculos públicos y de actividades recreativas que permitió que 850 personas obtuvieran la habilitación de la Xunta para ejercer estas funciones.

Hace falta recordar que en marzo del año pasado se aprobó el nuevo proyecto de decreto para el reglamento de la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como en los establecimientos o espacios públicos en los que se lleven a cabo y dispongan de este servicio. Al amparo de la nueva norma, para obtener la habilitación es preciso superar la formación específica convocada por la AGASP para los aspirantes que cuenten con el certificado de aptitud psicológica.

El actual decreto actualizó la normativa vigente desde 2010 y sustituyó las anteriores pruebas anuales por un proceso más corto a través de un curso de seis horas convocado por la AGASP que es necesario superar para adquirir la habilitación.

Para la admisión en este curso se requiere además acercar un certificado de aptitud psicológica expedido por un centro médico-psicológico o personal autorizado junto con un certificado de antecedentes penitenciarios. Esta misma documentación también se tiene que presentar en el momento de la renovación de la habilitación, cuya vigencia pasa en el nuevo decreto  de cinco a 10 años.

Entre las funciones del personal de acceso se encuentran las de controlar la entrada de las personas al establecimiento o espacio abierto al público; comprobar la edad e identidad de quien pretendan acceder, en especial en los establecimientos de juego para acreditar que no figuran en el Registro de Prohibidos de acceso al juego de la comunidad; controlar la adquisición de la entrada o localidad; supervisar que no se exceda la capacidad máxima autorizada; impedir el acceso a personas que incumplan las condiciones específicas de admisión por los titulares de los establecimientos o espacios; vigilar que las bebidas no sean sacadas del local; prohibir el acceso a partir del horario de cierre, e incluso, si fuera necesario, auxiliar las personas que se encuentren heridas y llamar al teléfono de emergencias correspondiente.

Hace falta aclarar que el personal de control de acceso no podrá asumir o realizar más funciones que las señaladas ni aquellas que pertenezcan al servicio de vigilancia y seguridad. De hecho, deberá informar al personal de vigilancia y seguridad, si lo hubiera, y en su defecto, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, de las alteraciones de la orden que se produzcan en los accesos o en el interior de los establecimientos abiertos al público.

El Gobierno gallego pretende con el nuevo decreto una regulación más práctica y adaptada a la realidad y a la normativa actual de los requisitos que debe cumplir el personal de acceso para ejercer sus funciones. Así, se simplificaron y se agilizaron los procesos tanto para la obtención como para la renovación de la habilitación, y se replanteó el temario de la prueba de conocimientos, incluyendo las especificidades, entre otros aspectos, de los establecimientos del juego y de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.

Por otra parte, el decreto aprobado el año pasado incluye como novedad el deber de disponer de personal de control de acceso habilitado en todos los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas que hayan prohibido el acceso a menores, así como los establecimientos con capacidad para más de 500 personas y los espectáculos públicos y actividades recreativas que se lleven a cabo en recintos cerrados que precisen planes de autoprotección.