Mayor transparencia, igualdad y garantías con los nuevos criterios de los regulamentos electorales de las federaciones deportivas aprobados por el Consello

Los miembros de la asamblea o presidentes no serán eligibles en el caso de inhabilitados para el desempeño de un cargo público o de representación por sentencia judicial firme
Publicado por o día 29/12/2021 na sección de Galicia,Santiago,Sucesos,Xunta de Galicia

Mayor transparencia, igualdad y garantías con los nuevos criterios de los regulamentos electorales de las federaciones deportivas aprobados por el Consello

El Diario Oficial de Galicia publica en el día de hoy el decreto 171/2021, de 23 de diciembre, por lo que se modifica el Decreto 16/2018, de 15 de febrero, por lo que se establecen las bases y los criterios para la elaboración de los reglamentos electorales que deben regir la realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas gallegas. Estas modificaciones fueron aprobadas por el Consello da Xunta en su reunión del pasado jueves.
La presente modificación procura para este sistema electoral una serie de mejoras que se integran en el régimen jurídico en vigor. Se recogen así distintos aspectos directamente dirigidos al establecimiento en las federaciones deportivas de procesos electorales mas libres y transparentes, con igualdad de condiciones y con la mayor garantía para el ejercicio del derecho de sufragio por los electores, concretándose en distintas previsiones de naturaleza organizativa y procedimental en sintonía con las pautas legales establecidas por el legislador, sin alterar sus aspectos y elementos esenciales, y con la jurisprudencia dictada sobre la materia.
De este modo, destacan las mejoras sobre aspectos como los requisitos de los electores y de elegibilidad -atendiendo a los efectos sobre la competición derivados de la evolución de la pandemia de la Covid-19 durante el año 2020-; el contenido de los censos electorales; el desarrollo del proceso electoral -contenido, aprobación y calendario del reglamento electoral-; los sistemas de elección a miembro de la asamblea general y de elección del titular de la presidencia; la regulación del desarrollo de la jornada electoral –destacando en este punto la novedosa regulación del voto por correspondencia-; el régimen de reclamaciones y recursos; y, por último, se reajustan los plazos existentes, que pasan ahora a ser computados por días hábiles frente al sistema anterior que se refería a días naturales.
Hace falta destacar también, entre otros aspectos de los requisitos para electores y eligibles, que ya no se exige haber nacido en Galicia o ser vecino de la comunidad autónoma. Además, los miembros de la asamblea o presidentes no serán eligibles en el caso de estar inhabilitados para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme dictada por el órgano disciplinario competente, como hasta ahora y, como novedad, en el caso de estar inhabilitados para el desempeño de un cargo público o de representación por sentencia judicial firme.
En el caso del voto por correo, podrá tramitarse su solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y la nueva regulación reconoce no sólo a las personas físicas, sino también las personas jurídicas (clubes). Hace falta señalar que, en todo caso, prevalecerá el voto presencial sobre el voto por correo. Por último, cabe destacar que, como mínimo, deberán establecerse dos mesas electorales en las dos provincias de mayor censo de cada federación.
La finalidad de estas modificaciones es adaptar la normativa reguladora de las elecciones de las federaciones deportivas gallegas a la nueva realidad garantizando un ejercicio pleno de los derechos electorales por todos los estamentos que conforman las federaciones. La norma está vigente en los procesos electorales desde el año 2018 y las nuevas modificaciones entrarán en vigor en el proceso de 2022 y próximos, estableciendo una serie de derechos deberes, requisitos y condiciones en el desarrollo de estos, con el fin de conseguir una participación mayoritaria, plena e igual de todas las personas que integran las federaciones. Hace falta recordar que la Ley del Deporte de Galicia establece que los órganos de gobierno de las federaciones se renovarán cada 4 años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Invierno.
Gracias al decreto se regulan todas las fases del proceso electoral desde la inicial convocatoria de las elecciones hasta la campaña electoral de los posibles candidatos, atendiendo a los dos órganos de las federaciones que intervienen en el proceso electoral: la Xunta electoral como órgano único de ordenación y control de las elecciones y la Comisión Gestora como órgano encargado de administrar y gestionar la federación durante lo proceso electoral. Del mismo modo se establecen las condiciones y requisitos necesarios para poder ser elector o eligible para la asamblea general y la presidencia de las federaciones.