Ya se puede solicitar el cambio de sexo por propia voluntad en el Registro Civil

Los mayores de 16 años tienen permitido el cambio de sexo oficial gracias a la Ley Trans, sin tener que demostrar su hormonación
Publicado por o día 14/03/2023 na sección de Sucesos

cambio de sexo en el registroLas Cortes Generales han avalado la nueva Ley Trans que desde el jueves 2 de marzo está en vigor, ha supuesto un revulsivo para muchas personas que tienen una identidad sexual que no corresponde a su sexo biológico. En este sentido, lo que pretende esta nueva legislación es aligerar los trámites administrativos que son preceptivos para que figure el nombre y la identidad de género con la que realmente se presentan ante el resto de la sociedad. 

Antes, estas personas tenían que litigar años y demostrar tanto médica, como judicialmente que su género reflejado ante las Administraciones públicas no es el que corresponde a su identidad verdadera. Ahora, con el simple hecho de autodefinirse como del género contrario al biológico, es posible realizar el cambio de sexo ante el Registro Civil. 

Así pues, todas las personas que sean mayores de 16 años que se manifiesten abiertamente hombres o mujeres pueden acudir a la oficina del Registro Civil que corresponda y proceder a ese cambio de género oficial

En caso de tener que hacerlo en Pontevedra, a través de este enlace: https://registrocivilpontevedra.xyz, se podrá conocer el catálogo de servicios y solicitar la cita previa, así como conocer toda la documentación que sea necesaria para llevar ese hecho a buen término. 

A pesar de que esta ley ha llegado para dar cobijo y cobertura en derechos a un colectivo de la ciudadanía que lo lleva pidiendo décadas, ha llegado el día en que se han hecho realidad sus reivindicaciones; eso sí, sin falta de polémicas y controversias al respecto. 

¿Qué hacer para cambiar el género en el Registro Civil?

Los pasos y tramitación son sencillos. Lo que se ha pretendido, desde el principio, es agilizar la burocracia al respecto. Es por ello que de ese modo se libera carga emocional y estrés en las personas que necesitaban este trámite para cambiar de género. El hecho de no tener que demostrar el sentimiento de género a través de un informe médico o psicológico es un avance. Por eso, al solicitar el trámite todo es más fluido.  

Una vez realice esa petición en el Registro Civil será citada la persona para comparecer con sus representantes legales; eso dará paso al cambio del nombre por uno que sé identifique con el género aceptado; aunque puede mantener el mismo. Se hace un manifiesto de disconformidad del sexo de nacimiento y eso conllevará a la posterior rectificación. 

Posteriormente, esa persona conocerá los detalles de las consecuencias legales y jurídicas que supone el cambio de sexo para, más tarde, reiterar la petición. Pasados tres meses, se solicitará la comparecencia para reiterar la decisión y la correspondiente resolución se emitirá en un mes. Una vez pasado ese mes y ya ratificado, la persona tiene hasta seis meses para retomar el trámite sin tener que volver a realizar un proceso desde el inicio. 

Algunas controversias

Hay dos cuestiones que están generando muchas dudas y controversias. Por un lado, está el hecho de que se pueda pervertir la cobertura a las mujeres por violencia de género con un supuesto cambio de sexo del maltratador. Pero, hay que decir al respecto que el cambio de género no repercute, en absoluto, en el régimen jurídico que, previamente al cambio en el Registro Civil fuese de aplicación a la persona en referencia a la violencia de género

También el hecho de cambiar de sexo cada cierto tiempo. No es cierto. Para hacer ese tercer cambio hay que iniciar un trámite por la vía jurisdiccional, por tanto, no es cuestión ya de voluntad propia. Nunca, además, se permite hacerlo para eludir una condena por violencia de género

Otra polémica es con los menores. Solo si son mayores de 16 años pueden hacerlo a propia voluntad. Tan solo si tienen entre 12 y 14 años precisan de un procedimiento diferente y siempre necesitarán autorización judicial y los que tengan entre 14 y 16 pueden manifestar su voluntad, pero siempre asistidos por su representación legal. 

Es una ley que viene a dotar de mejores derechos a las personas trans y a facilitarles la labor del cambio de sexo oficial, algo legítimo y necesario.