Lo que debes saber al contratar a una empleada del hogar

Cuando vas a contratar una externa Alicante debes tener en consideración que incluso si tan solo va unas horas a tu casa tendrás que cumplir con algunos requisitos exigidos por la ley. Estos trabajadores requieren de un alta de contrato de empleado del hogar en la Seguridad Social, y existen ciertos requisitos a cumplir que vamos a conocer hoy.

Debes tener en cuenta que las bases de cotización para una empleada de hogar externa en Alicante han aumentado para el 2024, y por lo tanto es un aspecto importante a tener en consideración. Esto afecta a quienes realizan todo tipo de tareas domésticas como limpieza, cocina, plancha, jardinería, entre otros.

¿Qué pasos se deben seguir para contratar a una empleada del hogar?

Es importante conocer que existen ciertos pasos que son imprescindibles para que puedas contratar a una empleada del hogar, dentro de los cuales estarán:

Firmar un contrato

Al momento de contratar una empleada de hogar externa en Murcia todo debe formalizarse por escrito en un documento del que cada parte guarde una copia. Si no se realiza este procedimiento se podrían tener sanciones, y es un requisito que se debe cumplir sin importar cuánto dure la relación laboral.

En los contratos se puede pactar un período de hasta dos meses de prueba, y a partir de entonces el contrato se puede extinguir.

Dar de alta al empleado del hogar

Es imprescindible dar de alta al trabajador por parte del empleador en la Seguridad Social antes de empezar a trabajar. Básicamente se debe obtener un Código de Cuenta de Cotización por parte del empleador, y después se dará de alta al trabajador. Para ello hay que proporcionar:

  • Datos personales del empleador y empleado
  • Número de horas de trabajo por semana
  • Salario mensual y retribución por hora.
  • Cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones.
  • Entidad que cubrirá los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

¿Cuánto hay que pagar?

El salario para una externa Valencia puede ser todo lo alto que se quiera, pero bajo ninguna circunstancia podrá bajar de ciertos límites. Es importante tener en cuenta el tipo de empleado del que estamos hablando:

Servicios por menos de 120 días al año

Para estos casos el precio mínimo por hora es de 8,87 euros/hora. En esta cifra ya se incluye la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias a las que tiene derecho el trabajador. Cuando lleguen las vacaciones o los meses donde se cobra la paga extraordinaria el empleador no tendrá que pagar nada adicional.

Servicios por más de 120 días al año

En estos casos, la retribución de los empleados tiene que ser como mínimo del SMI. Se debe pagar en función de las horas que se trabaje en base al SMI el cual es de 15.876 euros al año. Esto se paga en catorce pagas de 1.134 euros o en doce pagas de 1.323 euros.

Para el caso de las empleadas del hogar no se podrá realizar ningún tipo de retención del IRPF en el salario, y las subidas salariales se acuerdan entre las dos partes sin retribuir por debajo del SMI.

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