La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 29 años y cuatro meses de prisión a un hombre por acosar y matar a puñaladas a su expareja en el portal de su casa en Vigo en 2016, cuando regresaba de la cena de Navidad de la empresa a la que habían asistido ambos. El tribunal confirma que cometió delito de asesinato, con alevosía y ensañamiento, delito de acoso, y delito de vulneración de su intimidad.
El Supremo únicamente corrige al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y al tribunal del jurado de la Audiencia de Pontevedra, en la apreciación de la agravante de discriminación por motivos de género en el delito de asesinato, que explica que no es posible en el caso porque el jurado, según recoge el acta del veredicto, rechazó por 6 votos a 3 que el hombre causase la muerte a la víctima “con el deseo de dejar patente su sentimiento de superioridad sobre ella, por el hecho de ser esta una mujer”.
Por ello, reduce de 25 a 24 años de prisión la condena por el asesinato, manteniendo el resto de condenas, con lo que la pena total pasa a ser de 29 años y 4 meses. El Supremo desestima los otros 20 motivos del recurso del acusado, incluida la impugnación que hizo de haberse producido ensañamiento. Así, recuerda que la perito que intervino en el juicio destacó en su informe, entre otras cuestiones, que la mujer recibió las 28 puñaladas del agresor mientras estaba viva, ya que las lesiones presentaban un fenómeno que solo se produce en vida como es la coagulación.
Para establecer la pena de 24 años de cárcel, el Supremo destaca los elementos expresivos de la gravedad del hecho “como encontrarnos ante una muerte absurdamente gratuita y la especial perversidad en la causación de la muerte, más allá de la requerida para el ensañamiento (28 heridas corto punzantes, las iniciales sin intención ni potencialidad mortal; para concluir con 21 en la mama izquierda, alcanzando 12 el corazón, que fue atravesado en 6 ocasiones; todas cuando aún continuaba viva)”.
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