Una transacción de tanta importancia como es la compraventa de una propiedad requiere acuerdos entre dos partes y tiempo para lograr la firma final. Para evitar sorpresas desagradables, una vez llegados a un acuerdo lo más recomendable es formalizar un contrato de arras.
El contrato de arras no es un documento obligatorio, pero es totalmente aconsejable ya que mediante este documento se consigue un preacuerdo que obliga a ambas partes a firmar el contrato de compraventa próximamente. Para la firma del contrato de arras no es necesario que intervenga un notario.
Cuando se encuentra la vivienda o local que se estaba buscando y se decide realizar la transacción entre vendedor y adquirente, pueden transcurrir varias semanas hasta que se efectúe la firma final del contrato de compraventa. Por lo tanto, “el contrato de arras está para tener la seguridad de que ninguna de las partes se va a echar atrás una vez iniciados los trámites, y prevenir posibles perjuicios si eso ocurriese”, según nos han comentado los abogados inmobiliarios de Sierra Abogados.
¿Qué cuantía se paga en concepto de señal en un contrato de arras?
Un contrato de arras es un contrato privado en el cual ambas partes deciden un pago en concepto de señal y se comprometen a formalizar la compraventa por la cantidad acordada en un momento futuro..
Se iniciará una negociación en la cual se puede pactar una cantidad fija o bien un porcentaje sobre el total del importe de la propiedad. En ambos casos el importe entregado se descuenta del precio final.
La cuantía acordada finalmente se especifica por escrito, se firma por ambas partes y se realiza la entrega del dinero en ese mismo momento.
¿Puede anularse un contrato de arras?
José Manuel Sierra, del despacho de abogados Sierra Abogados, nos resuelve esta duda tan frecuente indicando que “podrá rescindirse el contrato de arras”. Si es el comprador el que anula el contrato de arras “perderá la señal”, por otro lado si es el vendedor el que lo anula “devolverá el importe recibido por duplicado”.
No obstante, todo esto dependerá de cada caso en función del modelo de contrato de arras que se haya elegido.
¿Qué modelos de contrato de arras existen?
En concreto, existen tres modelos diferentes de contrato de arras:
- Confirmatorio: cualquiera de las partes puede obligar el cumplimiento del contrato, o bien si una de ellas lo anula se le puede exigir una indemnización por daños y perjuicios.
- Penitencial: si el contrato de compraventa finalmente no se realiza, el comprador perderá la señal, o bien si el culpable del incumplimiento fuera el vendedor, éste deberá devolver el doble de la señal al comprador.
- Penal: en caso de anulación del contrato de arras por una de las partes tendrá que hacer frente a una indemnización por daños y perjuicios, y también se le puede obligar a cumplir con lo firmado.
En cualquier caso, es importante que en el contrato de arras conste la modalidad que se ha elegido.
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