Galicia adapta su normativa para seguir ampliando las prestaciones ortoprotésicas

Sanidad publica en el Portal de Transparencia el Proyecto de Orden que regula esta prestación, incorporando normativas de actualización estatales
Publicado por o día 10/09/2023 na sección de Sanidad,Santiago

Galicia adapta su normativa para seguir ampliando las prestaciones ortoprotésicas

La Consellería de Sanidade publicó en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta, para envío de sugerencias, el Proyecto de Orden por la que se regula la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma de Galicia. Con esta Orden, Sanidad actualiza la normativa vigente hasta ahora, de 2013, incorporando tres actualizaciones estatales.

Desde 2020, Sanidade pasó de 11 a 14 millones de euros anuales en inversión para prestaciones ortoprotésicas destinadas a la ciudadanía gallega.

El objeto de esta orden es aprobar el Catálogo General del Material Ortoprotésico que figura como anexo a la misma. Este catálogo será de aplicación en el ámbito de Galicia, y contiene aquellos productos sanitarios sujetos a financiación por el Servicio Gallego de Salud para las personas con pleno derecho a la asistencia sanitaria con cargo al departamento sanitario gallego. También es objeto de esta normativa, regular las condiciones para la prescripción, dispensación y control de la prestación ortoprotésica en Galicia, y regular el procedimiento de pago de la misma.

Mediante la aprobación del dicho catálogo, se fija la duración mínima establecida para cada producto, así como el importe máximo de financiación por el Servicio Gallego de Salud.

Podrán ser beneficiarios de la prestación, en los términos regulados en esta norma, las personas con pleno derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Sergas. La prescripción de los productos contenidos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico será efectuada por los facultativos de la especialidad que corresponda al problema de salud que origina la prestación, de la red propia o de los centros sanitarios vinculados al Servicio Gallego de Salud.

La renovación de los productos, cuando sea necesaria, deberá ser indicada por el facultativo de la especialidad requerida para la prescripción del producto de que se trate. Se financiarán también las reparaciones de los productos prescritos.

Establecimientos autorizados

Los productos identificados en el Catálogo General del Material Ortoprotésico contenido en el anexo de la orden publicada únicamente podrán ser dispensados por los establecimientos sanitarios debidamente autorizados. No serán objeto de financiación a través de la prestación del Servicio Gallego de Salud los artículos ortoprotésicos destinados a uso deportivo, ni los utilizados con finalidad estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita.

Será necesaria la verificación de la correcta adaptación de aquellos productos elaborados la medida por parte del facultativo especialista correspondiente, que deberá mostrar su conformidad. El dicho facultativo deberá comprobar que el producto entregado se ajusta a sus indicaciones, a las necesidades del paciente y que esté adecuadamente adaptado o elaborado.

El procedimiento del pago de la prestación, por lo que respeta a su tramitación administrativa, financiación y concesión, será el de reintegro de gastos. Las sillas de ruedas y otros productos del catálogo que se considere oportunos tendrán el carácter de recuperables para su reutilización mediante el servicio de préstamo, por lo que deberán ser devueltos al Sergas una vez finalizado su uso.

Tal y como se recoge en la normativa publicada, las personas beneficiarias de las prestaciones tendrán libertad de elección de entre los establecimientos sanitarios dispensadores autorizados según los criterios de planificación establecidos por el Sergas. Además, podrán acudir, en caso de disconformidad con la prestación, a la unidad de gestión del área sanitaria correspondiente, así como presentar, en su caso, reclamación ante la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, podrán exigir al establecimiento sanitario durante el período de garantía, sin coste alguno para el paciente, los recambios y las reparaciones de los componentes o productos deteriorados por defectos imputables a sus elementos, al proceso de elaboración o al de adaptación.

Junto a lo anterior, recibirán, por parte del establecimiento dispensador del producto prescrito, el certificado de garantía, ficha técnica, y hoja informativa con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso.

Comisión Central para el seguimiento de la prestación

Según la orden publicada, la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica de la Comunidad Autónoma de Galicia es el órgano responsable de realizar adecuadamente el seguimiento de la prestación. La comisión efectuará las propuestas de inclusiones y exclusiones del catálogo vigente, y propondrá las modificaciones normativas que procedan en cada momento. Además, autorizará expresamente la prescripción y adquisición de cualquiera material no incluido en el catálogo que se aprueba en esta orden, así como la de los productos que, estando incluidos en el mismo, precisan autorización previa de la Comisión Central.

Al mismo tiempo, la Comisión aprobará los protocolos que les sean remitidos por el Servicio Gallego de Salud para la prescripción de los productos, y asesorará a las gerencias de las áreas sanitarias del Sergas en la resolución de dudas que se puedan presentar en relación con la prestación.

Por su parte, las gerencias de las áreas sanitarias emitirán anualmente como mínimo, un informe de seguimiento y evaluación de la prestación en su ámbito de actuación, con el fin de constatar el adecuado cumplimiento de las normas establecidas en la presente orden.

El Sergas actualizará periódicamente el Catálogo General de Material Ortoprotésico, recogiendo las modificaciones que se determinen por lo que respeta a las inclusiones y exclusiones y cuantías máximas financiadas, así como cualquier otra modificación que proceda, por propuesta de la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación.

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