Movistar devuelve a una persona 565 euros que le cobró durante 8 años pese a que ya no era cliente

FACUA Castilla y León ha logrado que la compañía le devuelva las cantidades que le facturó en total por todo ese tiempo. Tuvo que acudir a la Administración, que declaró improcedente los cobros.
Publicado por o día 11/01/2021 na sección de Sucesos

Movistar devuelve a una persona 565 euros que le cobró durante 8 años pese a que ya no era cliente

Tras la actuación de FACUA Castilla y León, Movistar ha devuelto a un usuario 565 euros que le cobró en total durante ocho años pese a que realizó una portabilidad a otra compañía en 2012.

Andrés C.R., residente en la localidad vallisoletana de Medina del Campo, mantenía contratado desde 2010 el servicio de telefonía fija, internet y dos líneas de móvil con Movistar. En 2012, decidió realizar una portabilidad de todas las líneas a otra compañía, con la que ha permanecido desde entonces.

Para su sorpresa, en noviembre de 2019 descubrió que Movistar le había seguido cobrando durnate muchos meses 9 euros a pesar de no tener desde el año 2012 ningún contrato con la compañía. El usuario contactó entonces con la teleco para preguntar a qué se debía el cobro de dicha cantidad, pero la empresa únicamente le indicó que le daban de baja de cualquier servicio que pudiera seguir teniendo con ellos y que dejarían de enviarle más recibos.

Sin embargo, en diciembre del mismo año volvieron a emitirle una nueva factura de 9 euros. En total, le habían cobrado 565 euros durante todos esos años.

Ante esta situación, Andrés decidió acudir a FACUA Castilla y León para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Movistar para instarle a que devolviera los 565 euros al usuario, ya que desde 2012 no mantenía ninguna relación contractual con la empresa que justificara dichos recibos.

En el escrito, FACUA Castilla y León recordaba que el artículo 3 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, establece como derecho de los usuarios, entre otros, “celebrar contratos y a rescindirlos, así como a cambiar de operador de forma segura y rápida, con conservación del número telefónico“.

Por su parte, el artículo 7 de la citada normativa indica que “el operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja” de un contrato.

Además, el artículo 1.256 del Código Civil recoge que “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes“.

La Administración declaró improcedente los cobros

En su respuesta, Movistar se limitó a indicar que procedería a devolver los tres últimas cuotas facturadas, pero que no reintegraría el resto bajo el pretexto de que “el cliente debe presentarnos la correspondiente reclamación en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho causante“, señalando que no existió reclamación alguna hasta noviembre de 2019.

FACUA Castilla y León decidió dirigirse entonces a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que instara a Movistar a devolver los 565 euros íntegros a Andrés.

Así, la asociación insistió en que los cobros resultaban totalmente improcedentes ya que el usuario había cursado la baja con la compañía en 2012, sin mantener ninguna relación contractual con ella desde entonces.

Finalmente, la SEAD ha estimado la reclamación de FACUA Castilla y León y ha declarado improcedente el cobro de dichos cargos. En la resolución, el organismo indica que reconoce “el derecho del reclamante a obtener la baja inmediata en el servicio no solicitado, así como a no abonar las facturas que pueda haber emitido” Movistar. Andrés ya ha recibido los 565 euros.