Tras la actuación de FACUA Madrid, la aerolínea Iberia ha devuelto 17.153 euros a un usuario y sus cinco acompañantes que decidieron anular un viaje a Japón debido a la pandemia de Covid-19.
Antonio C.E., residente en Madrid, contrató en enero de 2020 seis billetes de avión para pasar unos días de vacaciones en Japón junto a sus amigos. El viaje, que iban a realizarlo a finales de marzo y tenía una duración de diez días, incluía en las condiciones de la reserva cambios permitidos sin penalización alguna, además de la posibilidad de reembolso. En total, el precio ascendía a 17.153,50 euros.
En marzo, debido a la imposición del estado de alarma y el confinamiento domiciliario, el usuario se puso en contacto con la empresa para solicitar la anulación del viaje y el reembolso de las cantidades abonadas, ya que resultaba imposible que pudiera realizarlo. La aerolínea, sin embargo, se negó a devolverle el dinero -pese a que su propio contrato reconocía ese derecho- y se limitó a enviarle un bono por el mismo importe.
Posteriormente, y pese a que la compañía terminó cancelando el vuelo por la situación de pandemia, siguió negándose a reintegrarle el precio de los billetes, ofreciéndole como única opción el bono. El afectado se negó a ello, exigiendo una vez más el reembolso del importe.
Ante esta situación, el usuario decidió acudir a FACUA Madrid para que le ayudase a gestionar la correspondiente reclamación contra la aerolínea. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Iberia solicitándole la resolución del contrato y la devolución de los 17.153 euros, ya que el usuario se había negado expresamente a recibir el bono y la normativa le habilitaba a recuperar su dinero.
Así, el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, establece “si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo“.
De igual forma, la citada normativa también recoge que los consumidores tienen libertad para decidir aceptar o no un bono por el importe: “las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario“.
Finalmente, tras casi nueve meses reteniéndole su dinero, Iberia ha procedido a reembolsar a Antonio los 17.153,50 euros que pagó por sus billetes de avión.
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