Tras la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, Naturgy ha corregido su publicidad y ha empezado a indicar en su web todas sus tarifas con los impuestos indirectos incluidos. El resto de compañías, sin embargo, sigue ofertándolas sin incluir el 27,19% que representan el IVA y el impuesto especial sobre la electricidad.
El pasado jueves, la asociación dio a conocer la presentación de una batería de denuncias contra díez eléctricas ante el Ministerio de Consumo y varias autoridades de protección al consumidor autónomicas por publicitar sus tarifas sin ofrecer el precio final -con los impuestos añadidos- a los usuarios, haciéndoles creer que tienen un coste inferior al real.
FACUA ha comprobado que tras la repercusión pública de la denuncia, Naturgy ha corregido la publicidad de su web. El resto de empresas denunciadas sigue cometiendo las irregularidades. Se trata de Iberdrola, Endesa, Cepsa, CHC Energía, Feníe, Holaluz, Lucera, Repsol y Som Energía.
En su denuncia, la asociación pide al ministro Alberto Garzón que aperciba a las eléctricas para que cesen en estas prácticas de publicidad engañosa y, de negarse a rectificar, emprenda acciones judiciales contra las que continúan infrigiendo la ley. La asociación recuerda que el Ministerio de Consumo tiene competencias para llevar a los tribunales a las empresas que vulneren determinados preceptos del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Así, FACUA, tras realizar un análisis sobre ofertas comerciales de estas compañías, detectó no sólo que todas son considerablemente más elevadas que la tarifa semirregulada (PVPC), sino que su publicidad e información comercial no facilita en ningún caso el precio del kilovatio (kW) de potencia contratada y el kilovatio hora (kWh) de energía consumida incluyendo el 27,19% que representan el IVA y el impuesto especial sobre la electricidad.
El artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que todas las ofertas comerciales deben informar “el precio final completo, incluidos los impuestos”. También el artículo 60, relativo a la información previa al contrato, y el 97, sobre los datos facilitados a los consumidores antes de firmar contratos a distancia o fuera de establecimientos mercantiles, indican que las empresas están obligadas a indicar los precios con los impuestos y tasas incluidos.
FACUA considera que al facilitar tarifas que no incluyen los impuestos indirectos, además de infringir los citados preceptos legales, las comercializadoras eléctricas inducen a error a los consumidores sobre el importe real que pagarían de contratarlas, incurriendo con ello también en publicidad engañosa. Así, las prácticas vulneran también el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y los artículos 7 y 18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Además de omitir los precios finales, hay compañías que ni siquiera aclaran en sus páginas webs que a las tarifas ofertadas hay que sumarles los impuestos indirectos y otras incluyen esta advertencia en un lugar poco visible. Incluso en las menciones a los impuestos, también hay omisiones sobre cuáles son los porcentajes que representan de incremento sobre las tarifas.
Denuncias ante las comunidades autónomas
FACUA también está presentando denuncias contra las eléctricas por las citadas prácticas ante las autoridades de protección al consumidor de varias comunidades autónomas, entre ellas aquéllas donde las comercializadoras tienen su sede social. Las administraciones autonómicas de consumo tienen competencias para abrir expedientes sancionadores por las irregularidades expuestas por FACUA.
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