¿Cómo calcular la pensión compensatoria en un divorcio?

Publicado por o día 08/09/2018 na sección de Hogar

¿Cómo calcular la pensión compensatoria en un divorcio?

Afrontar una ruptura matrimonial supone tener que responder a muchas incertidumbres. Preguntas que no encuentran una respuesta fácil y cuyo resultado dependerá de factores diversos y, sobre todo, de la relación que haya entre los ex cónyuges y de la voluntad de estos para llegar al entendimiento.

Uno de esos puntos imprescindibles a resolver es el de la pensión compensatoria. Que, para que quede claro, es independiente de la pensión alimenticia relacionada con la guarda y custodia de los menores.

Se trata, como apunta el abogado especialista en Derecho de Familia José Simarro, del despacho Simarro Abogados, de un mecanismo que sirve para reducir las desigualdades económicas que se puedan producir tras el divorcio o separación en uno de los cónyuges. Y esto es importante, porque para que haya lugar a este tipo de prestación económica tiene que quedar clara esa circunstancia de desventaja.

Requisitos para obtener una pensión compensatoria

La pensión compensatoria debe ser solicitada por el cónyuge que se sienta perjudicado económicamente. No existe una cuantía fija ni establecida por Ley, sino que dependerá de cada circunstancia y de una serie de requisitos a valorar, que pueden ser negociados por las partes para incluirlas en el convenio regulador o, si no hay acuerdo, puede ser el juez quien tome una decisión.

Para conocer todas las claves, divorcios.me explica en profundidad lo que debes saber sobre la pensión compensatoria en este artículo. Entre los requisitos que se tienen en cuenta están, con carácter general, las posibilidades de acceso al mercado laboral (edad y cualificación profesional), la dedicación a la familia y a los negocios del otro cónyuge, el tiempo que haya durado el matrimonio, o los medios económicos de los que dispone cada parte tras la ruptura.

A esta información se la tiene que añadir el contexto de la relación, la situación antes de estar casados, y el cómo queda cada uno después del matrimonio.

¿Pensión compensatoria vitalicia o temporal?

Esta es otra de las dudas que necesitan aclaración. La pensión compensatoria está abierta en primer lugar al acuerdo al que lleguen los cónyuges, y por tanto pueden establecerse varias condiciones.

Una de ellas es en relación al tiempo que va a durar, de tal forma que el pago de un ex cónyuge al otro pueda hacerse de forma vitalicia, o determinada por un periodo de tiempo concreto. Del mismo modo, también se puede definir la periodicidad de los pagos (de forma mensual, trimestral o cualquier otra).

No obstante, lo acordado en un primer momento (y plasmado en el convenio regulador) no tiene por qué ser definitivo. Lo explica José Simarro: “Al igual que las condiciones pueden cambiar, por ejemplo a causa de un despido o de un ascenso, la pensión compensatoria también puede ser modificada. Bien de acuerdo entre las partes o bien, si no se alcanza este, mediante resolución judicial. Pero el cambio en las circunstancias ha de ser esencial, sustancial y no puede ser provocado fraudulentamente por una de las partes a fin de obtener un rédito de ello”.