FACUA denuncia a Lufthansa por incumplir la ley al llenar por completo un vuelo Madrid-Linz (Austria)

Las aerolíneas deben asegurar la distancia de seguridad entre los pasajeros y no sobrepasar el máximo del 50% de ocupación para evitar contagios por Covid-19.
Publicado por o día 20/05/2020 na sección de FACUA,Social

FACUA denuncia a Lufthansa por incumplir la ley al llenar por completo un vuelo Madrid-Linz (Austria)

FACUA-Consumidores en Acción ha presentado una denuncia contra la aerolínea Lufthansa ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por incumplir los requisitos de separación entre pasajeros establecidos con motivo del estado de alarma en un vuelo con origen Madrid a la ciudad austriaca de Linz, con escalas en Frankfurt y Múnich, el pasado domingo 10 de mayo.

Uno de sus pasajeros, un estudiante leonés, ha dado a conocer en Twitter y en medios de comunicación lo ocurrido en el vuelo: “Al subir al avión estaba completamente lleno. Solo avisaron por megafonía […] pero sin ninguna medida más”. En cuanto a las medidas tomadas por la aerolínea durante el viaje ha señalado que “las azafatas tampoco nos dieron ningunas indicaciones a mayores de las que dan al comienzo de los vuelos”.

En su denuncia, FACUA solicita a la AESA la apertura de una investigación sobre las prácticas de Deutsche Lufthansa AG y que inicie un expediente sancionador por no haber asegurado la distancia de seguridad entre los pasajeros del citado vuelo y haber sobrepasado la ocupación máxima del 50% de la nave para evitar contagios, tal y como recoge la normativa.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, establece en su artículo 14 una serie de “medidas en materia de transportes”. En su número 2, letra g, indica que “en aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros”.

En su punto segundo, letra a, establece que en “los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50 %. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto”.