Los años de la vida activa trabajadora pasan uno tras otro hasta que llega el momento de la jubilación y de disfrutar de un tranquilo retiro. Pero ¿qué sucede con aquellos que no han cotizado nada -o por lo menos no el tiempo suficiente- y por tanto no tienen derecho a una pensión contributiva? Existe un tipo de prestación económica pensada para esos casos, que se asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez, jubilación o estado de necesidad: hablamos de las pensiones no contributivas. Asimismo, también se les facilita asistencia médico-farmacéutica de forma gratuita y servicios sociales complementarios.
Requisitos
Las pensiones no contributivas de invalidez están ideadas para aquellas personas que lo precisan con más de 18 años y menos de 65 y residen en territorio español. Es necesario acreditar que se ha residido en el país la menos durante cinco años (obligatoriamente, los dos últimos antes de la solicitud) y deben poder acreditar un grado de discapacidad que sea igual o superior al 65%. Este tipo de pensión es compatible con el salario por trabajo hasta un límite de 11.942,03 euros anuales. Por otra parte, si el grado de invalidez se iguala o es mayor al 75% y necesitan la ayuda de otra persona para desarrollar la tareas básicas de su día a día, pueden optar a un subsidio complementario de 2.744,00 euros anuales más.
El segundo caso en cuanto a pensiones no contributivas es el de aquellas que se otorgan por una falta de ingresos mínimos, que se consideran como tales cuando son inferiores a 5.488,00 euros anuales (en el caso de que se conviva con familiares la cuantía varía según los ingresos totales que entren en el núcleo familiar e influye también si se tienen o no personas a cargo).
Cotizar al menos 15 años
A día de hoy en España la edad de jubilación se sitúa en los 65 años para quienes acumulen 36 años trabajados y 9 meses o más (en ese caso se obtendría la cuantía máxima establecida). Para poder acceder a la contributiva existe un mínimo en cuanto al tiempo necesario de cotización: hay que acumular al menos 15 años, aunque en ese caso, sólo se cobra la mitad, un 50 por ciento.
Las pensiones de jubilación no contributivas están pensadas para quienes no lleguen a esos 15 años de cotización. Los requisitos para adherirse a ellas son:
-tener al menos 65 o más años.
-residir en territorio español y haberlo hecho durante un total de 10 años (obligatoriamente los dos últimos deben ser antes de la petición, como en el caso de las de invalidez).
Sistema de pensiones
En el año 2013 se modificó la normativa de pensiones y con ella se hicieron algunos cambios en la edad de jubilación, que se irá aumentando progresivamente hasta que se sitúe en los 67 años en 2027 (para personas que hayan acumulado menos de 38 años y 6 meses de cotizaciones). Para aquellos que igualen o superen esa cantidad seguirá siendo 65.
La nueva legislación conlleva una serie de cambios:
-La actualización anual estará relacionada con el índice de revalorización de las pensiones públicas.
-Para conseguir el 100% de la base reguladora se incrementa el número de años exigidos.
-Se complica el acceso tanto a la jubilación parcial como a la anticipada.
-Modificación en los años para calcular la base reguladora con la que se obtiene la pensión: de 15 a 25 años entre 2013-2022.
-Aparece el factor de sostenibilidad, que está basado en la evolución de la esperanza de vida.
Hay excepciones que pueden alterar la edad de jubilación:
-Los mutualistas: pueden solicitar el retiro a partir de los 60 años, aunque si lo hacen, no obtienen el cien por cien de la cuantía.
-El cese voluntario: se puede adelantar un máximo de dos años, pero es necesario acreditar un total de 35 años de cotización.
-Hay profesiones a las que se les permite adelantar la jubilación: personal de vuelo, mineros, trabajadores ferroviarios, bomberos, artistas, profesionales taurinos, policías locales y miembros de la Ertzaintza.
También existen excepciones a la hora de retrasarla, ya que no todos los trabajadores desean poner fin a su actividad. Antes de la reforma no había elección: al cumplir los 65 años la persona debía retirarse (salvo excepciones). Ahora sí se puede seguir trabajando, aunque se deben cumplir los siguientes requisitos:
-Un mínimo de 15 años cotizados en el momento de la jubilación. Se reconoce un incremento de un 2% de la pensión por cada año más si se ha trabajado durante 25 años. Ese aumento supone un 2,75 por ciento si tenía de 26 a 37 años cotizados y un 4% en el caso de que acumulara más de 37 años de cotización.
-Según la segunda modalidad, la jubilación activa, la persona compatibiliza su sueldo con el cobro de la mitad de la prestación.
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